Requisitos para conseguir la nacionalidad española
Como tus abogados en Vilafranca del Penedès, siempre queremos traerte toda la información que creemos que puede ser útil para ti. Por tanto, en esta publicación de nuestro blog, te explicaremos las formas para conseguir la nacionalidad española.
Requisitos legales:
Nacionalidad por residencia
Esta manera de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad española.
Existen casos y excepciones en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- La persona nacida en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquel en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendado la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- Quien lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- La persona nacida fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestras leyes ofrecen a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que puedan adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Esas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Esas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Las personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
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