Cómo TRABAJAR en España SIN PAPELES en 2022 de forma LEGAL

Cómo TRABAJAR en España SIN PAPELES en 2022 de forma LEGAL

¿Tienes pensado venir a trabajar a España? ¿Te encuentras en España en situación irregular o regular y quieres saber Cómo TRABAJAR en España SIN PAPELES en 2022 de forma LEGAL?

Te invitamos a leer este artículo porque te vamos a resolver este tipo de dudas.

Este es un tema que nos preguntan muy frecuentemente, y vamos a analizarlo desde dos puntos de vista.

Ir a España a trabajar

  • La manera más habitual de ir a trabajar a España es con una oferta de empleo en origen, es decir, que será el empresario quien empiece el trámite en España. Esta manera de venir a trabajar a España es lo que comúnmente se denomina contratación en origen. Lamentablemente, hay que ser sinceros y realistas en el hecho que es muy difícil que se den este tipo de situaciones dada la situación laboral por la que pasa España.
  • Debemos explicar que solamente existen dos casos donde no se va a analizar la Situación Nacional de Empleo de España para autorizar la concesión de trabajo, y esto es:
    • Ciudadanos Peruanos o Chilenos (Chile y Perú). Estos países tienen convenios con España para facilitar el acceso al trabajo de sus ciudadanos.
    • En el caso que el ciudadano que venga a España a trabajar y cumpla con el artículo 40 de la Ley 4/2000 de Extranjería, que transcribimos a continuación:

Artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

h) Los hijos o nietos de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.

c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

d) Los artistas de reconocido prestigio.

Trabajar en España encontrándose en situación irregular

  • Una vez te encuentras en España, sea de forma regular o irregular, debes saber que para poder trabajar deberás tener uno de los siguientes permisos de residencia. Los siguientes permisos de residencia los enunciamos y explicamos brevemente su duración, pero para consultas de casos particulares e individuales, contacten con Ventura Legal Abogados Extranjería Vilafranca para atender su caso:
    • Tarjeta de residencia de familiar comunitario (tarjeta comunitaria): validez de 5 años que permite trabajar en España. Pulsa aquí para ver qué es la tarjeta comunitaria.
    • Tarjeta de residencia por ser padre o madre de menor español: validez de 5 años que da derecho a trabajar en España. Pulsa aquí para ver el vídeo explicativo de este tipo de permiso.
    • Arraigo familiar: 1 año con derecho a trabajar.
    • Arraigo social y laboral: 1 año y te da derecho a trabajar.
    • Estudios: se debe solicitar dentro de los 60 días desde tu entrada en España.
    • Empleo de personas altamente cualificadas
    • Asilo: se debe renovar cada 6 meses y a partir del 6 mes se puede trabajar en España.

Todos estos permisos se pueden solicitar directamente desde España y sin tener que volver a tu país de origen.

Os dejamos unos vídeos para que podáis entender mejor cada permiso (en nuestro canal de youtube hay muchos más, pincha aquí). Y para nuestro blog, pincha aquí.

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que tenga. Nos puede escribir en los comentarios de debajo y por lo siguientes canales:

Teléfono móvil: 722.791.873

www.abogadosvilafranca.com

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Correo electrónico: [email protected]

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