¿Cómo entrar a España como turista y quedarse a vivir?
Hoy os venimos a explicar 5 formas legales que prevé la ley para poder entrar a España como turista y quedarse a vivir en el país.
Primeramente, y para poner al lector en contexto, queremos explicar que la ley indica que se puede estar dentro de España hasta un plazo de 90 días sin necesidad de autorización o permiso de residencia. Por tanto, una vez finalizados los 90 días de estancia, si no se vuelve al país de origen, se pasará a estar en situación irregular.
Pero en Ventura Legal Abogados Extranjería Vilafranca queremos explicaros la realidad, que también la prevé la propia ley. Y la realidad es que ya la propia ley entiende que son muchas las personas que se encuentran en situación irregular, y por eso se proveen permisos de residencia como el arraigo social, familiar, laboral y/o la tarjeta de familiar comunitario.
Por lo anterior, Ventura Legal Abogados en Vilafranca, vamos a explicarte 5 formas para entrar a España como turista y quedarte a vivir. No obstante, aparte de explicaros de manera escrita las 5 maneras para entrar como turista a España y quedarse a vivir, os adjuntamos un vídeo explicativo.
Tarjeta de residencia de familiar comunitario
El permiso estrella que recomendamos siempre como abogados de extranjería en Vilafranca del Penedès, Martorell, Sant Sadurni d’Anoia y Vilanova i la Geltrú, es la tarjeta de residencia de familiar comunitario. Esta autorización de residencia es la comúnmente denominada tarjeta comunitaria, la cual tiene una vigencia de 5 años con autorización para trabajar en todo el territorio español.
Este tipo de permiso de residencia no tiene en cuenta si el solicitante se encuentra en situación regular o irregular en España, por eso es una muy buena vía si cuentas en España con algún familiar comunitario:
- Matrimonio o pareja de hecho con una persona comunitaria.
- Padre o madre de una persona comunitaria.
- Hijo o hija de una persona comunitaria.
- Hermano o hermana de una persona comunitaria.
- Para otros casos, nos pueden preguntar en los comentarios o mediante correo electrónico o llamada.
Visa de estudiante (estancia por estudios)
Este es un permiso que se puede tramitar tanto desde fuera de España como una vez llegados al país. Hay que matizar que se dispone de un plazo de 60 días desde la entrada para solicitar la autorización por estudios dentro de España, siendo denegado si se tramita pasados los 60 días (dentro del plazo de 90 días de estancia legal).
Un apunte muy importante es que el permiso de estudiante durará lo que duren los estudios por los cuales se ha otorgado este permiso, y debemos saber que este permiso no cuenta a efectos de residencia, sino que es un permiso bajo el régimen jurídico de estancia.
El punto fundamental es que para poder convertir esta visa de estudiante a un permiso de residencia, los estudios deben ser superiores, es decir, con un mínimo de nivel 6 en el marco común europeo. Solamente así se podrá modificar el permiso de estancia por estudios a un permiso de residencia para la búsqueda de empleo o emprendedores. Una vez se encuentre trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, se deberá modificar el permiso de residencia a una autorización por cuenta propia o ajena.
Por tanto, el permiso de residencia para la búsqueda de empleo solo se dará para aquellos estudiantes que posean unos estudios con un nivel 6 o superior del marco común europeo.
Encontrar trabajo directamente en España (o altamente cualificados)
En este punto, queremos dejar claro que no es posible venir a España, encontrar trabajo, y empezar a trabajar directamente durante tu periodo de estancia como turista (90 días).
Este punto lo hemos querido explicar por qué los 90 días de estancia legal como turista te pueden servir para buscar un empleo y firmar un precontrato con una empresa para así volver a tu país y retornar cuando haya transcurrido el plazo legal.
Esto cambia cuando el empleo es para trabajadores altamente cualificados, los cuales podrán iniciar el trabajo directamente desde España.
Arraigo social, laboral y familiar
Una forma de regularización en España son los denominados arraigos, sea cualquiera de sus formas. Cabe decir que cada uno presenta unas particularidades muy distintas, pero hay que tener claro que es una manera de poder regularizar tu situación en España, de manera legal y con autorización para trabajar.
El arraigo social requiere 3 años de permanencia en España (cuidado con las salidas del país), y el arraigo laboral requiere una permanencia en España de 2 años.
Tenéis explicada la manera más habitual de regularización de personas que se encuentran en situación irregular pinchando aquí.
Asilo
El asilo se ha convertido en un trámite muy solicitado por muchos extranjeros que se encuentran en una situación complicada y han tenido que salir forzosamente de su país de origen. Este tipo de permiso de protección internacional es muy excepcional, pero como abogados de extranjería en Vilafranca del Penedès, Martorell, Sant Sadurni d’Anoia y Vilanova i la Geltrú, te queremos explicar que te permitirá trabajar en un plazo de 6 meses.
El asilo se podrá solicitar siempre que se tenga una razón real, sea por razones ideológicas, de raza, por orientación sexual, por amenazas de grupos armados, etc.
Pasados los 6 meses desde la solicitud de asilo, te entregarán una tarjeta roja (se denomina así por ser una cartulina de color rojo), la cual te permitirá trabajar hasta la resolución del expediente de asilo.
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