Entrar a España con carta de invitación y quedarse a vivir

Entrar a España con carta de invitación y quedarse a vivir

La gran pregunta: ¿Puede una persona entrar a España con carta de invitación y quedarse a vivir?

Entrar a España con carta de invitación y quedarse a vivir es una de las cuestiones que como Abogados Extranjería en Vilafranca y como abogados expertos en derecho de extranjería nos encontramos siempre. Son muchas las personas que tienen la falsa creencia de poder viajar a España con una carta de invitación y quedarse a vivir. Avanzamos que, usar la carta de invitación, como un medio para alcanzar el fin de vivir en España, puede suponer graves problemas para la persona que vive en España y ha realizado la carta de invitación.

Ventura Legal Abogados Extranjería Vilafranca, nunca recomendará esta conducta para alcanzar una residencia en España, dado que puede comportar consecuencias, tanto para el ciudadano que quiere viajar a España con la carta de invitación, como para el residente legal en España.

Primero de todo debemos definir que es la carta de invitación, y la definiremos tal como lo establece la normativa vigente.

La carta de invitación no es más que un trámite que tiene por objeto la invitación de particulares que residan en el territorio español, a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio español por motivos de carácter turístico o privado.

¿Puedo quedarme en España si he viajado con una carta de invitación?

Rotundamente no. 

Lamentablemente, el objetivo de la carta de invitación no es convertirse en una vía de entrada al territorio español, sino que únicamente se limita a ser un instrumento que permite viajar a España por motivos turísticos, familiares o sociales (amigos, etc.). Por tanto, la carta de invitación, en ningún caso, va a ser un medio suficiente para quedarse a vivir en España.

¿Qué pasa si me quedo a vivir en España con una carta de invitación?

Quedarse a vivir en España habiendo entrado con una carta de invitación puede suponer una infracción a la normativa de extranjería, dado que cuando se realiza la carta de invitación, se asume el compromiso de retornar al país de origen en un plazo de 3 meses (máximo).

Realizar una carta de invitación a un extranjero puede suponer un gran riesgo si este no retorna al país de origen, y así lo prevé la ley cuando indica lo siguiente:

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Por lo anterior, desde Ventura Legal Abogados de Extranjería en Vilafranca del Penedès, y como ejercientes en toda España, queremos advertir para que nunca se use la carta de invitación como instrumento de entrada de otro extranjero, ya que puede suponer graves problemas para el extranjero residente legal en España.

Vías de contacto

🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟 Déjanos 5 estrellas en Google! 🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟

https://g.page/r/CfOp1UfFHRmyEAg/review

Redes sociales

https://abogadosvilafranca.com/blog-abogados-en-vilafranca/

https://www.instagram.com/venturalegaladvocats/

https://www.facebook.com/VenturaLegalAdvocat

https://www.linkedin.com/in//pauventuraalvarez

 

Noticias relacionadas

Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.   View more
Aceptar
×

Ventura Legal Abogados Vilafranca

×