Tarjeta de residencia para padres de hijos españoles

Tarjeta de residencia para padres de hijos españoles

Tarjeta de residencia para padres de hijos españoles

En este artículo voy a explicar una residencia relativamente nueva, la Tarjeta de residencia para padres de hijos españoles. Como abogados en Vilafranca del Penedès, especializados en extranjería y nacionalidad española, te explicamos todas las nuevas noticias que aparecen día a día.

Fue mediante las INSTRUCCIONES DGM 8/2020 SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PROGENITORES, NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN, INCLUIDOS ESPAÑOLES, la cual viene a decir lo siguiente:

instruccion_progenitores_de_menores_ciudadanos_UE_y_nacionales

Fundamentalmente, esta instrucción distingue entre dos casuísticas diferentes:

Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor
nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España

Esta tipología de tarjetas serán otorgadas a los progenitores, nacionales, de terceros países, de un menor nacional, de otro Estado miembro de la Unión Europea que no sea España y siempre que se encuentre en España. Se resolverán con la concesión de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con una vigencia de 5 años y derecho a trabajar. 

Los requisitos para presentar esta solicitud son los siguientes:

  • Identidad del solicitante: pasaporte en vigor
  • Acreditar el vínculo familiar: certificado de nacimiento
  • Seguro de enfermedad
  • Acreditar medios económicos

No será causa de denegación automática, el contar con antecedentes penales, se debe analizar caso a caso de forma individualizada.

Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española

Como abogados en Vilafranca del Penedès, especialistas en extranjería y nacionalidad española, te explicamos lo siguiente:

Las solicitudes de residencia de progenitores, nacionales de terceros países, de un menor, de nacionalidad española, se resolverán, en caso de que puedan acreditarse los siguientes requisitos, mediante la concesión de una autorización de residencia, con una vigencia de cinco años, que le habilitara trabajar.

Requisitos:

  • Identidad del solicitante: pasaporte en vigor
  • Acreditar el vínculo familiar: certificado de nacimiento
  • No hace falta acreditar seguro sanitario
  • No hace falta acreditar medios económicos (hecho muy favorable)

En particular, no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por “mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública”, Los conceptos de orden público y de seguridad pública, en estos supuestos, deben ser objeto de interpretación estricta de acuerdo con los señalado por el TJUE

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